Casación No. 272-2014

Sentencia del 28/07/2015

"... de lo anterior se advierte que existe contradicción pues, no puede indicarse que existe violación de ley por que omitió aplicarla y a la vez señalar que se le da un significado distinto, lo cual corresponde a otro submotivo que no fue invocado por el recurrente; en tercer lugar, la casacionista también manifiesta que en la sentencia objeto de casación existe interpretación indebida (interpretación errónea) y aplicación errónea de ley (aplicación indebida), lo que tuvo como consecuencia la violación de los artículos invocados; de lo anterior se advierte que no puede argumentarse que se omitió aplicar normas pero que a su vez se interpretan erróneamente y se aplican de forma indebida, en virtud de que confunde los argumentos propios de cada submotivo; por consiguiente, la Cámara no puede proceder a realizar el examen respectivo, ya que no existe una tesis lógica y coherente, y no le es dable a este tribunal subsanar de oficio las deficiencias en que incurren los recurrentes, por tal razón el recurso interpuesto debe desestimarse..."